Por: Pedro Pachaguaya Yujra y Samuel Flores Cruz
En junio de 2016 las autoridades indígenas originarias de la naciones Suras, Qhara
Qhara, Killacas, Yampara, Charka, Pakajaqi y Karanga culminaron un proceso histórico
en la concreción de nuestros derechos colectivos, logramos acceder al ejercicio de
nuestra identidad cultural inscrita en nuestras cédulas de manera voluntaria,
cumpliendo de esta manera el Articulo 30, II, inciso 3 de la Constitución Política del
Estado (CPE)2. Al parecer dicho evento pasó inadvertido por parte del resto de la
sociedad boliviana, nosotros consideramos que este hecho marca una ruptura
importante en el ámbito político y jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia, el
presente documento, analiza y pone en cuestión, la forma en que se gestionó la
identidad cultural por parte del Estado, diferencia entre lo que es una identidad
colectiva y una identidad cultural y visibiliza los alcances jurídicos, políticos y sociales
que implica acceder a una identidad cultural en las cédulas de identidad por parte de
los pueblos indígenas.
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