Por Lenin Pomari Rodriguez
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, a partir de la
Sentencia SCP 0362/2012 de 22 de junio señala: "(...) de existir
restricción alguna al acceso a la educación y de permitirse ello, el Estado
habrá fracasado en su función suprema y primera responsabilidad financiera
(...)" (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012, p. 10) . Implica que el Gobierno transitorio habría fracasado, en
una función suprema del Estado y primera responsabilidad financiera, que debe
ser sostenida,
garantizada y gestionada por el mismo, como menciona el
articulo 77 Constitución Política del Estado (CPE). Es más, el Estado debe
garantizar el
acceso a
la educación y la permanencia en plenas condiciones de
igualdad, debiendo apoyar para este fin, a los estudiantes con menos
posibilidades económicas mediante: “(…)
recursos económicos, programas (…)” (art. 82.II CPE). Es decir, al “existir restricción alguna al
acceso a la educación y de permitirse ello, el Estado habrá fracasado en su
función suprema y primera responsabilidad financiera, tal cual se concibe en el
art. 77.I de la Ley Fundamental (…)” (Tribunal Constitucional Plurinacional de
Bolivia, 2012, p. 10) .
Asimismo, el Tribunal Constitucional de
Bolivia, mediante su Sentencia SCP 1782/2014 de 15 de septiembre, mediante
la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, al argumentar el
alcance del derecho a la educación, estableció que el derecho a la educación no
solo consiste en el acceso al sistema educativo, sino también a la permanencia
dentro del sistema educativo:
“el derecho a recibir
instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas
categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al
conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la
cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de
instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos
derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la
permanencia de ese sistema” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia,
2014, p. 5) .
Asimismo, el acceso y permanencia en el sistema educativo, no puede ser
restringido o limitado por situaciones que vulneren criterios de igualdad y no
discriminación, como lo menciona la Sentencia SCP 0362/2012 de 22 de junio del Tribunal
Constitucional de Bolivia:
“(…)
la educación y el acceso a ella no puede ser limitado ni menoscabado por
autoridades ni particulares, a cuyo propósito el Estado debe priorizar su
protección desplegando al efecto todos los mecanismos de defensa y garantía;
así lo manda el art. 82.I de la CPE, cuando señala que compete al Estado
garantizar el acceso a la educación en condiciones de plena igualdad. De lo
contrario, de existir restricción alguna al acceso a la educación y de
permitirse ello, el Estado habrá fracasado en su función suprema y primera
responsabilidad financiera, tal cual se concibe en el art. 77.I de la Ley
Fundamental (…)” (Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012, pp. 9-10) .
Además, el acceso y permanencia en el sistema educativo regular (inicial,
primaria y secundaria) es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento
jurídico boliviano, porque existen necesidades básicas de aprendizaje en los/as
niños/as y adolescentes, como señala la Declaración Mundial de Educación para
Todos, que estas necesidades básicas pueden estas pueden abarcar: “tanto las
herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la
expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos
básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y
actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar
plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar
plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones
fundamentadas y continuar aprendiendo”.
En resumen, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en su resolución 6/116 en el Artículo 1 destaca “la
importancia de la alfabetización y la educación básica, refiriendo que la
alfabetización para todos es la esencia de la educación básica para todos, y
que la creación de entornos y sociedades alfabetizados es esencial para lograr
los objetivos de erradicar la pobreza, reducir la mortalidad infantil, poner
coto al crecimiento de la población, lograr la igualdad entre los géneros y
lograr el desarrollo sostenible, la paz y la democracia” (punto 7). Por
ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) menciona en su
Quinto Informe sobre los Derechos Humanos en Guatemala, que si estas
necesidades básicas de aprendizaje no son satisfechas, los objetivos primarios
de educación habrán fallado, impidiéndole a los/as niños/as y adolescentes
inclusive gozar de otros derechos, pues “la educación es un mecanismo o
vehículo para el ejercicio de estos y el desarrollo sostenible” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), 2001, p. 42) . Es decir, el derecho a la educación
(en el acceso y permanencia) es un derecho puente para otros derechos
fundamentales y para el desarrollo humano sostenible de la población boliviana.
Bibliografía
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (6 de 4 de 2001). Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Obtenido de Quinto Informe
sobre los Derechos Humanos en Guatemala :
http://www.corteidh.or.cr/tablas/29771.pdf
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (22
de 06 de 2012). SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012.
Obtenido de JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS:
https://jurisprudenciaconstitucional.com/resolucion/15442-sentencia-constitucional-plurinacional-0362-2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (15
de 9 de 2014). SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014.
Obtenido de JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS:
https://jurisprudenciaconstitucional.com/resolucion/5152-sentencia-constitucional-plurinacional-1782-2014
Lenin Pomari
Rodríguez es docente de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) e investigador
asociado de la Cátedra Tierra Ciudadana de la Universidad Politécnica de
Valencia (España).
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