¿QUÉ IMPLICA LA CLAUSURA DEL AÑO ESCOLAR 2020 PARA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN REGULAR?

Por Lenin Pomari Rodriguez
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, a partir de la Sentencia SCP 0362/2012 de 22 de junio señala: "(...) de existir restricción alguna al acceso a la educación y de permitirse ello, el Estado habrá fracasado en su función suprema y primera responsabilidad financiera (...)" (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012, p. 10). Implica que el Gobierno transitorio habría fracasado, en una función suprema del Estado y primera responsabilidad financiera, que debe ser sostenida, garantizada y gestionada por el mismo, como menciona el articulo 77 Constitución Política del Estado (CPE). Es más, el Estado debe garantizar el acceso a la educación y la permanencia en plenas condiciones de igualdad, debiendo apoyar para este fin, a los estudiantes con menos posibilidades económicas mediante: “(…) recursos económicos, programas (…)” (art. 82.II CPE). Es decir, al “existir restricción alguna al acceso a la educación y de permitirse ello, el Estado habrá fracasado en su función suprema y primera responsabilidad financiera, tal cual se concibe en el art. 77.I de la Ley Fundamental (…)” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012, p. 10).
Asimismo, el Tribunal Constitucional de Bolivia, mediante su Sentencia SCP 1782/2014 de 15 de septiembre, mediante la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, al argumentar el alcance del derecho a la educación, estableció que el derecho a la educación no solo consiste en el acceso al sistema educativo, sino también a la permanencia dentro del sistema educativo:
“el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014, p. 5) .
Asimismo, el acceso y permanencia en el sistema educativo, no puede ser restringido o limitado por situaciones que vulneren criterios de igualdad y no discriminación, como lo menciona la Sentencia SCP 0362/2012 de 22 de junio del Tribunal Constitucional de Bolivia:
“(…) la educación y el acceso a ella no puede ser limitado ni menoscabado por autoridades ni particulares, a cuyo propósito el Estado debe priorizar su protección desplegando al efecto todos los mecanismos de defensa y garantía; así lo manda el art. 82.I de la CPE, cuando señala que compete al Estado garantizar el acceso a la educación en condiciones de plena igualdad. De lo contrario, de existir restricción alguna al acceso a la educación y de permitirse ello, el Estado habrá fracasado en su función suprema y primera responsabilidad financiera, tal cual se concibe en el art. 77.I de la Ley Fundamental (…)” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012, pp. 9-10).
Además, el acceso y permanencia en el sistema educativo regular (inicial, primaria y secundaria) es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico boliviano, porque existen necesidades básicas de aprendizaje en los/as niños/as y adolescentes, como señala la Declaración Mundial de Educación para Todos, que estas necesidades básicas pueden estas pueden abarcar: “tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo”.
En resumen, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 6/116 en el Artículo 1 destaca “la importancia de la alfabetización y la educación básica, refiriendo que la alfabetización para todos es la esencia de la educación básica para todos, y que la creación de entornos y sociedades alfabetizados es esencial para lograr los objetivos de erradicar la pobreza, reducir la mortalidad infantil, poner coto al crecimiento de la población, lograr la igualdad entre los géneros y lograr el desarrollo sostenible, la paz y la democracia” (punto 7). Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) menciona en su Quinto Informe sobre los Derechos Humanos en Guatemala, que si estas necesidades básicas de aprendizaje no son satisfechas, los objetivos primarios de educación habrán fallado, impidiéndole a los/as niños/as y adolescentes inclusive gozar de otros derechos, pues “la educación es un mecanismo o vehículo para el ejercicio de estos y el desarrollo sostenible”  (Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2001, p. 42). Es decir, el derecho a la educación (en el acceso y permanencia) es un derecho puente para otros derechos fundamentales y para el desarrollo humano sostenible de la población boliviana.
 
Fuente: Lenin Pomari Rodriguez
Bibliografía
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (6 de 4 de 2001). Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Obtenido de Quinto Informe sobre los Derechos Humanos en Guatemala : http://www.corteidh.or.cr/tablas/29771.pdf
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (22 de 06 de 2012). SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012. Obtenido de JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS: https://jurisprudenciaconstitucional.com/resolucion/15442-sentencia-constitucional-plurinacional-0362-2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (15 de 9 de 2014). SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014. Obtenido de JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS: https://jurisprudenciaconstitucional.com/resolucion/5152-sentencia-constitucional-plurinacional-1782-2014

          Lenin Pomari Rodríguez es docente de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) e investigador asociado de la Cátedra Tierra Ciudadana de la Universidad Politécnica de Valencia (España).

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