Por Lenin Pomari Rodriguez El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, a partir de la Sentencia SCP 0362/2012 de 22 de junio señala: "(...) de existir restricción alguna al acceso a la educación y de permitirse ello, el Estado habrá fracasado en su función suprema y primera responsabilidad financiera (...) " (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012, p. 10) . Implica que el Gobierno transitorio habría fracasado, en una función suprema del Estado y primera responsabilidad financiera, que debe ser sostenida, garantizada y gestionada por el mismo, como menciona el articulo 77 Constitución Política del Estado (CPE). Es más, el Estado debe garantizar el acceso a la educación y la permanencia en plenas condiciones de igualdad, debiendo apoyar para este fin, a los estudiantes con menos posibilidades económicas mediante: “ (…) recursos económicos, programas (…) ” (art. 82.II CPE). Es decir, al “existir restricción alguna al acceso a la educación y